¿Cuáles son los requisitos para que una empresa o un autónomo reclamen por la Cláusula Suelo?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Como ya hemos mencionado en otro de nuestros artículos, aunque en préstamos hipotecarios firmados por autónomos y empresas, no se pueda aplicar la Ley de Defensa de Consumidores, eso no quiere decir que los bancos puedan hacer lo que quieran a la hora de firmar una hipoteca.

Pues bien, en estos préstamos entre PYMES y profesionales, se puede aplicar la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que establece que siempre que se firma un contrato, tiene que haber un equilibrio entre las prestaciones de cada una de las partes.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para reclamar la Cláusula Suelo en casos de autónomos y empresas, no se puede generalizar, sino que hay que realizar un estudio a fondo de cada escritura y analizar sus condiciones, para ver si podemos o no reclamar.

Tendremos que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

-A que sector se dedican la empresa o el profesional.

-Formación de la persona física, si se trata de un profesional.

-Si las prestaciones que se recogen en la hipoteca, son recíprocas. Es decir, si los derechos y obligaciones tanto del banco como del cliente, son equivalentes.

-Si hay proporcionalidad entre la Cláusula Techo que suele venir en las escrituras y habla del tipo máximo que pagaremos y la Cláusula Suelo. Es decir, llevándolo al extremo y para que se entienda, si se nos pone una Cláusula Suelo al 5% y una Techo al 20%, no habría proporcionalidad, por lo que se podría reclamar.

-También es muy importante analizar cómo ha sido la contratación de ese préstamo y la información que se ha proporcionado, para poder probar si antes de pasar, eran plenamente conscientes de lo que firmaban.

-Si esa Cláusula Suelo era predispuesta, es decir, si venía en el formato de escritura que nos proporciona el Banco y no nos quedaba otra opción que aceptarla si queríamos el dinero; o por el contrario ha sido una cláusula que se ha introducido en el contrato tras haberla negociado.

En definitiva, hay que realizar un concienzudo estudio de la escritura y comprobar muchas cuestiones, para decidir si merece la pena o no reclamar.

-¿Hay sentencias a las que nos podamos agarrar que le devuelvan esa cláusulas a las empresas y autónomos?

Lo cierto es que cada vez hay más.

Y es que no es en absoluto justo que con la regulación actual, una empresa que cotice en el IBEX 35 y cualquier autónomo que conozcamos (tendero, fontanero, frutero, albañil, etc…), tengan el mismo tratamiento legal, por lo que los tribunales están empezando a clarificar esta cuestión.

Así lo entiende por ejemplo la Audiencia Provincial de Cáceres en una sentencia de 19 de Octubre de 2.016, que deja caer que PYMES y profesionales tienen ser tratados de manera diferente.

Pensemos que si a un particular y por una hipoteca media de una vivienda le pueden corresponder entre 6.000 y 9.000 €, por la devolución de la Cláusula Suelo, si hablamos de empresas, que en muchas casos suelen realizar inversiones muy superiores al valor de un piso, podríamos estar hablando de cifras estratosféricas, que pueden justificar la presentación de un pleito.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que ayudamos a las empresas y autónomos a reclamar por su Cláusula Suelo.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

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