¿Qué es la declaración de salud?

¿Qué es la declaración de salud?
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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

La Declaración o Cuestionario de Salud, es el documento fundamental en el que se basan las Compañías de Seguros, para determinar cuáles son las enfermedades que presenta una persona antes de la contratación de una Póliza de Seguros (Enfermedades Preexistentes), siendo muy habitual su uso en las Pólizas de Seguro de Vida o de Seguro de Salud, viniendo regulado de una manera muy somera, en el Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Mediante ese documento, que en muchas ocasiones se suele exigir que sea rellenado a mano por la persona que va a contratar un seguro, la Compañía de Seguros se hace una idea del estado de salud del Tomador (persona que contrata la Póliza), en el momento previo a la contratación.

Si acudimos a la Jurisprudencia que nos habla de ese documento, veremos que la única obligación de la persona que contrata la Póliza, es ser totalmente sincero con lo que se le pregunta, no ocultando de manera deliberada ninguna patología que se haya sufrido.

¿Pero qué pasa si no nos preguntan por una enfermedad que sí que hemos sufrido?

Son numerosas las sentencias que nos hablan de que es responsabilidad de la Aseguradora, que las preguntas sean lo suficientemente concretas, no faltando a su deber el Tomador de la Póliza, sino informa a la Aseguradora de una enfermedad que sí que haya sufrido, pero por la que no le hayan preguntado.

De hecho, no valen preguntas del tipo: ¿Ha sufrido Ud. alguna enfermedad grave en su vida?, ya que la Jurisprudencia exige concreción a la hora de elaborar el cuestionario, pudiendo redactarlo cada Aseguradora, de la forma que estime conveniente, puesto que la Ley no establece un modelo obligatorio.

Si se ha indicado la enfermedad y luego se fallece como consecuencia de la misma, en el caso del Seguro de Vida, se deberá indemnizar la cantidad indicada; mientras que si se trata de un Seguro de Salud, no nos podrán denegar el tratamiento o intervención quirúrgica necesaro para tratarla, ya que se entenderá que la Compañía de Seguros, por el mero hecho de conocer la enfermedad, ha asumido el riesgo de emitir la Póliza, por lo que tiene que asumir las consecuencias que se deriven de la misma.

De hecho, en caso de dudas sobre alguna de las patologías existentes, la Aseguradora incluso puede someter al Tomador de la Póliza (la persona que contrata), a un Reconocimiento Médico, a efectos de que un facultativo realice tanto una entrevista, como una valoración del estado de esa persona.

¿Qué pasa cuando una persona enferma quiere contratar un Seguro de Vida o de Salud?

Obviamente, todas las Compañías de Seguros, como empresas privadas que son, buscan un beneficio económico en cada una de sus operaciones, por lo que si consideran que la contratación de una Póliza va a resultar deficitaria, rehusaran asegurar a esa persona.

Desgraciadamente, esto perjudica a personas que hayan sufrido enfermedades graves, como por ejemplo el Cáncer o un enfermedad Cardiovascular (aunque ya estén perfectamente curados); y a otras que pese a tener una enfermedad crónica, como pueda ser la diabetes, que pese a estar controlada, requiere unos cuidados médicos superiores, a los que de una persona sana, ya que es probable que no consigan que ninguna compañía les firme un Seguro de Vida o de Salud, situación que desgraciadamente, vemos día a día en el despacho. En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados tanto en reclamaciones a Compañías de Seguros, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita. 

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