En numerosos artículos, hemos estado hablado de que bien de manera pactada entre los miembros de la pareja o bien acordado por un Juez, una de las cuestiones más importantes del Divorcio, es que se acuerden las Medidas que van a regir la forma en la que los ex cónyuges se van a relacionar entre ellos y como se van a relacionar con sus hijos.
Pues bien, esas Medidas que se han aprobado por Juez, no son más que una foto fija, es decir, son las medidas más apropiadas para el momento en que o bien se ha firmado el Convenio Regulador, si hablamos de un Divorcio de Mutuo Acuerdo, o bien cuando se ha dictado la Sentencia, si hablamos de un Divorcio Contencioso.
Sin embargo, esa foto fija, se queda vieja cuando cambia la vida de las personas que salen en la foto, por lo que se puede producir que esas medidas que eran apropiadas en ese primer momento, queden totalmente desactualizadas.
Es decir, por ejemplo y para que resulte más claro, en LOPEZ VIVAS ABOGADOS nos hemos encontrado con que personas que antes de la crisis tenían una situación económica desahogada, ahora están en el paro, por lo que son totalmente incapaces de hacer frente a la pensión que le tienen que pasar, bien a sus hijos o bien a su mujer.
Y muchos de ellos no es que no la paguen porque no quieran (que desgraciadamente también los hay), sino porque la economía ha empeorado mucho y puede ser que esas cantidades que se pactaron en su momento y que le permitían vivir holgadamente, actualmente le sean imposibles de pagar.
También se podría entender la necesidad de una Modificación de Medidas, si hablamos de por ejemplo, un marido que tenía un régimen de visitas para ver a su hijo, basado en las visitas los días de diario ya que trabajaba en la Hostelería principalmente los fines de semana, por lo que le venía mejor así.
Pues bien, si de repente el padre del ejemplo encontrara un trabajo fuera de la ciudad donde reside, en el que solamente tiene los fines de semana libres, su situación cambiaría radicalmente, puesto que el Régimen de Visitas con el que cuenta, ya no se adaptaría a sus circunstancias.
Precisamente para esos casos, está el Procedimiento de Modificación de Medidas, que pretende que se actualicen todas esas medidas previamente acordadas, a la situación actual.
Por tanto, si volvemos a los ejemplos, en el primero de ellos se solicitaría una bajada del importe que mensualmente, ese Sr. le pasa tanto a su exmujer o a sus hijos y en el segundo caso, un nuevo Régimen de Visitas para el hijo, que le permitiera compaginar esas visitas, con los nuevos horarios de su trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para esa Modificación de Medidas?
Lo primero que hay que decir a este respecto, es que no hay un plazo para solicitarlo, sino que se tienen que cumplir ciertos requisitos para que proceda esa Modificación.
Aunque no haya plazo, los Juzgados son reticentes a admitirlas poco tiempo después de la Sentencia, por lo que tienen que pasar bajo mi punto de vista, por lo menos 9 meses o un año para que se puedan solicitar.
Como ya hemos dejado caer con los ejemplos, para que puedan admitir esa Modificación, inicialmente lo primero que se debe producir, es un cambio sustancial en la vida de los cónyuges, que impida el cumplimiento de esas Medidas, debiendo de ser un cambio importante, como los que hemos puesto en los ejemplos.
Obviamente, esos cambios tienen que ser de la suficiente importancia para se considere que hay que cambiar las medidas y tienen igualmente que tener una cierta permanencia en el tiempo, es decir, tienen que ser cambios duraderos para se entienda que procede la Modificación de Medidas.
Es decir, si volvemos a los ejemplos, en el primero, en el que hablamos de la reducción de las pensiones, no serían cambios duraderos, la suspensión de una paga extra como le ha pasado a los funcionarios; mientras que en el segundo ejemplo, en el que se solicita un cambio en el régimen de visitas, tampoco se consideraría que ese cambio tiene cierta permanencia en el tiempo, si ese traslado por trabajo, no fuera definitivo, sino solo por unos pocos meses.
¿Cómo es el procedimiento?
Como en todas las cuestiones referentes al Divorcio, se pueden acordar esas Modificaciones, como nos gusta decir, “por las buenas” o “por las malas”.
Es decir, “por las buenas”, mediante un acuerdo que se ratifica en el Juzgado, en el que se recogen los cambios, ya que basta con que los 2 divorciados estén de acuerdo.
Por el contrario, si es “por las malas”, las posibles Modificaciones se acuerdan mediante una resolución judicial, dictada por el mismo Juzgado que dictó la Sentencia de Divorcio, puesto que ese Juez conoce el caso desde el principio con todas las ventajas que ello conlleva.
Por suerte, cada vez es más habitual como vemos en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, que en parejas divorciadas que se llevan más o menos bien, muchas veces esas Medidas se modifican de hecho, es decir, sin que tenga que haber un Juez de por medio, lo cual entendemos que resulta beneficioso para los hijos, ya que pueden tener un régimen de visitas más personalizado según la conveniencia de los padres.
La pensión ya es más difícil que se modifique, pero también hemos visto casos en que se ha hecho, sobre todo cuando el cónyuge que tiene que pasar la pensión se encuentra con dificultades económicas momentáneas.
Por eso siempre recomendamos que se mantenga una relación al menos de respecto con la expareja, porque esa buena relación siempre es beneficiosa, sobre todo en casos en que la pareja ha tenido niños.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la Modificación de Medidas y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.