A todos nos ha pasado que cuando hemos tenido un accidente de tráfico, por leve que sea, la pregunta que nos suelen hacer nuestros familiares y amigos, suele ser la siguiente: ¿Y eres culpable o inocente del accidente?
Es decir, para los legos en Derecho, no suele haber más opciones, ya que o eres culpable del accidente o eres inocente. Sin embargo, cuando los Abogados valoramos un siniestro para determinar la responsabilidad de nuestros clientes, no solamente hay estas 2 opciones, sino otras intermedias.
Se podría decir que en lo que a la responsabilidad de los accidentes se refiere, no solamente hay blanco o negro, sino muchos tonos de grises.
Así, es muy habitual encontrarnos con una Concurrencia de Culpas, lo que significa que en cierta medida, ambos implicados han sido responsables del accidente, por lo que obviamente la indemnización que le corresponde a cada víctima, debe ser reducida.
¿Cuáles son los ejemplos más típicos de Concurrencia de Culpas?
Para una mejor compresión de esta figura, vamos a poner 3 ejemplos, que pueden explicar de manera clara en qué consiste:
El primero de ellos, lo encontramos cuando hablamos de un accidente en el que hay un conductor que circula por la vía principal (pongamos una carretera nacional que no sea autovía) y un vehículo que está parado en un Stop, para incorporarse a ese vía, no advierte la presencia del otro coche, por lo que invade la vía y causa la colisión.
En ese caso, a simple vista, solamente sería culpable el conductor que se ha saltado el Stop. Sin embargo, nos encontraríamos con una Concurrencia de Culpas, si suponemos que el coche que circula por la carretera principal, iba en exceso de velocidad.
Es decir, si se demostrara que ese coche iba por ejemplo, en un cruce de 90 kms/h, a 120 kms/h, estaría claro que ese hecho ha tenido influencia en el accidente, ya que ha aumentado considerablemente la distancia de frenado del vehículo y sin duda alguna, ha agravado los daños causados. Obviamente no ha influido tanto, como el hecho de que el otro conductor se haya saltado un Stop, pero sí que es obvio que ha tenido influencia.
¿Cuál es el segundo ejemplo de Concurrencia de Culpas?
El segundo ejemplo, sucede cuando un vehículo en el que circulan el conductor y un pasajero, tiene un accidente, por ejemplo una salida de la vía, ya que el conductor pierde el dominio del vehículo y se sale de la calzada porque iba en exceso de velocidad, sufriendo el pasajero lesiones físicas.
Pues bien, si en este caso se consiguiera demostrar que el pasajero lesionado, iba con el cinturón de seguridad sin abrochar, también nos encontraríamos con una Concurrencia de Culpas.
Y es que claramente ese hecho, si bien no ha sido la causa principal y efectiva del siniestro, ha agravado el daño que esa persona ha sufrido, por lo que deberá reducirse la indemnización que le abonará la Aseguradora del vehículo en que viajaba.
-¿Cuál es el tercer supuesto?
Ese tercer caso, se da cuando se produce un atropello y el peatón ha actuado indebidamente, lo cual suele suceder de manera habitual, cuando cruza la calzada por algún sitio que no está habilitado para ello (es decir fuera de paso de peatones) o bien lo hace de una manera repentina que pase inadvertida para los conductores (por ejemplo, cuando invade la calzada de manera repentina saliendo de entre 2 coches).
Sin embargo, en estos casos hay que tener en cuenta, que aunque se puede dar una Concurrencia de Culpas, siempre suele ser difícil por extremo que sea el caso, conseguir que no se le impute responsabilidad alguna al conductor del vehículo, porque se entiende que al estar al volante, debe tener un grado de diligencia mayor, que un peatón que simplemente va andado.
Es decir, se entiende que los conductores tienen que estar más atentos que los peatones, por el que simple hecho de que con un vehículo, se pueden causar daños más graves que yendo a pie.
¿Cómo se calcula el porcentaje de cada uno en la Concurrencia de culpas?
Esta es una de las cuestiones más importantes con referencia a esta materia.
Si acudimos al primer ejemplo, en el que vamos a centrarnos a partir de ahora, obviamente el conductor que ha hecho caso omiso del Stop, va a ser culpable del siniestro en mayor medida que el otro implicado, que simplemente iba en exceso de velocidad, puesto que ha sido la actuación del primero, la que ha causado el principal peligro.
Es decir, si el conductor que circula por la vía principal en exceso de velocidad, no se hubiera encontrado al otro coche en mitad de la carretera, es muy probable que no hubiera pasado absolutamente nada, por lo que es obvio que aunque ese exceso de velocidad de ir a 120 km/h en una vía de 90, contribuye a causar el accidente, no es su causa principal.
A la hora de valorar la responsabilidad de los implicados, todas esas cuestiones, obviamente se deben tener en cuenta.
Habitualmente, lo normal sería empezar en el 25% y a partir de ahí, acudir al caso concreto para establecer un porcentaje exacto. Es decir, en el supuesto que estamos tratando, lo normal sería que en una Sentencia Judicial, se considerara que el conductor que se saltó el Stop, es culpable como poco en un 75% del accidente, mientras que el conductor que iba en exceso de velocidad, lo es de 25% como máximo.
No obstante, aunque hay mucha Jurisprudencia, es decir muchas sentencias que tratan casos de este tipo, son solamente referencias, ya que no hay una regla exacta para determinar la responsabilidad de cada uno, por lo que debemos valorar las circunstancias que rodean a cada caso, para calcular la culpa de los implicados.
-¿Cómo se tiene en cuenta la Concurrencia de Culpas a la hora de calcular la indemnización?
Pongamos para mayor claridad, que a la víctima del accidente le corresponden, si consideráramos que es totalmente inocente, la cantidad de 100.000 € de indemnización.
Si se entiende que hay una concurrencia y que es culpable solamente del 25% del accidente, habría que reducir su indemnización en su porcentaje de culpa, por lo que solamente le van a corresponder 75.000 €.
Por otro lado, si resultara que su culpabilidad es mayor y que por tanto nos encontramos con una Concurrencia de Culpas al 50%, es decir, que ambos implicados son responsables por igual, solamente le corresponderían 50.000 €.
Por consiguiente, la importancia de la Concurrencia de Culpas, viene de su influencia directa en el cálculo de las indemnizaciones, ya que afecta de forma trascendental al resarcimiento que va a obtener cada una de las víctimas.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.
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