Habitualmente se suele acudir al Baremo de Tráfico. En estos últimos años, eran el recurso que utilizábamos todos los profesionales de la Justicia, para hacer el cómputo de las indemnizaciones.
Estamos pendientes de comprobar que pasa con este tema, porque el 1 de Enero de 2.016 entró en vigor el Nuevo Baremo, que ya comentaremos en otro artículo y por tanto todavía no tenemos Jurisprudencia sobre este tema. No obstante, entiendo que se va a seguir aplicando, ya que es un elemento trascendental para la Valoración del Daño Corporal.
Cabe decir, que ese Nuevo Baremo no es una simple actualización de cantidades, tal y como se hacía anualmente con el antiguo, sino un Baremo totalmente nuevo, que cambia radicalmente todos los conceptos que los Abogados manejamos a diario.
¿Cuáles son las diferentes partidas que hay que tener en cuenta para la indemnización?
Para que la indemnización se puede calcular de una manera global, la primera partida a indemnizar, serán los Días de Baja que le ha causado esa dolencia nueva o el agravamiento de una dolencia antigua, que de acuerdo al nuevo baremo, se calcularan teniendo en cuenta el Perjuicio Personal Básico, el Perjuicio Particular y el Perjuicio Patrimonial.
Además, también deberán indemnizarse las Operaciones que haya tenido que llevar a cabo para la curación de la lesión, que se bareman de acuerdo a la gravedad de la misma.
Igualmente y para casos en los que el paciente no se haya curado de las lesiones, también habrá que valorar las secuelas que le hayan quedado al paciente y de las que no se va a recuperar nunca.
Una vez determinadas esas cuestiones mediante el Informe de un Experto en Valoración del Daño Corporal, se pasan esas partidas por el baremo y se calcula la indemnización, que dependerá de ciertas situaciones, como por ejemplo, de la edad (a mayor edad se paga menos por las secuelas) o los ingresos (a mayores ingresos, corresponderá una indemnización mayor) o las circunstancias personales (actividades diarias, profesión).
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De hecho, solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que sino se obtiene ninguna indemnización, no le cobramos nada.