La primera de las vías que se puede emplear para la reclamación de una Negligencia Médica, es la vía Penal.
No obstante, es la menos común ya que solamente se usa en casos muy graves, ya que hay que tener en cuenta que para conseguir una indemnización en esta vía, se tiene que conseguir la condena del Médico bien a una pena de cárcel o bien a una multa, por lo que se entiende que la Negligencia tiene que ser de gran entidad.
Igualmente, junto a esa condena, se suele incluir también una condena a Inhabilitación, lo que significa que se le impide a ese Médico, seguir desempeñando su profesión durante un tiempo determinado, por lo que se le priva de su modo de vida por todo ese tiempo.
Obviamente y por todo lo que implica, salvo casos muy graves, los Jueces no son partidarios de las condenas en vía penal, siendo las otras vías que se pueden usar, la Civil y la Contenciosa.
¿Cuándo se usa la vía civil?
Nosotros en LOPEZ VIVAS ABOGADOS la solemos usar en la mayoría de los casos.
En este caso, cuando el paciente gana la demanda, ya no se pide una condena penal contra el Médico, sino simplemente que abone una compensación económica, que finalmente paga su Seguro.
Como es de común conocimiento, la vía civil es la que se usa entre particulares, o entre particulares y empresas, por lo que acudiremos a ella, o bien cuando le reclamemos directamente a uno de los médicos o bien porque le estamos reclamando a la Clínica privada, en la que nos han atendido.
¿Cuándo se usa la vía contenciosa?
Se usa cuando vamos contra un centro público, aquí en Extremadura por ejemplo, en las demandas que se presentan contra el SES (Servicio Extremeño de Salud).
Es decir, en este caso no se inicia la acción contra un Médico en concreto, sino contra la Administración Sanitaria y tendrá lugar cuando se nos da una prestación sanitaria deficiente, en un centro público, o bien, cuando no se sabe exactamente cuál de los profesionales que nos ha atendido, ha sido el responsable de la negligencia.
En esta vía, igual que en la Civil, sólo se puede obtener una compensación económica.
El procedimiento se inicia con una reclamación que se presenta en el propio SES o la Administración que resulte competente si se trata de otras Comunidades Autónomas. Si esa reclamación administrativa es desestimada o en un plazo de seis meses la Administración Sanitaria no ha dictado resolución, el perjudicado tiene vía libre para acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Es importante saber que tanto en vía civil como contenciosa, la acción prescribe al año, empezándose a contar ese plazo desde la determinación de las secuelas, es decir, desde que se sepa que daños le ha causado la negligencia al paciente, por lo que es importante tener cierta diligencia a la hora de iniciar la reclamación para que ese plazo no se pase.
Por eso me gustaría recomendarle a los lectores, que si tienen dudas de que haber sido víctimas de una Negligencia, acudan a LOPEZ VIVAS ABOGADOS, ya que desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Negligencias Médicas.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita, ofreciéndole también una Primera Evaluación Médica igualmente Gratuita, que nos ayudará a determinar si nos encontramos ante una Negligencia, solicitándole igualmente el Historial Médico sin coste alguno.
De hecho, solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que sino se obtiene ninguna indemnización, no le cobramos nada.