¿Qué es dar la Herencia en vida?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Herencia en vida es la expresión por la que se le llama vulgarmente a la situación por la que se pone a nombre de los hijos el patrimonio antes del fallecimiento de los padres. Se hace para disminuir la carga fiscal de la Herencia o para adelantar el disfrute de esos bienes por parte de los herederos.

Salvando las distancias, porque ese patrimonio es incomparable con el de la mayoría de los mortales, estamos hablando de hacer lo que llevó a cabo la Duquesa de Alba antes de casarse con Alfonso Díez. En ese momento repartió la mayor parte de la Herencia en vida entre sus herederos.

Esta operación, con la regulación anterior del impuesto, estaba muy penalizada. Sin embargo, con el régimen actual que entró en vigor en Febrero de 2.015, se pagan los mismos impuestos que por una Herencia.

¿Cuáles son las ventajas de la herencia en vida?

Nosotros en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS lo recomendamos en muchos casos, porque bajo nuestro punto de vista presenta 2 ventajas:

La primera y principal, es que le da al progenitor la posibilidad de organizar la sucesión con sus hijos y distribuir los bienes de una manera que colme las esperanzas de todos. De esta forma se intenta evitar esas situaciones desagradables, que por desgracia hemos visto varias veces en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS, en las que hermanos se pelean y se dejan de hablar por los bienes de la herencia.

Y es que estas peleas entre herederos, que por desgracia los que nos dedicamos a estas cuestiones estamos habituados a presenciar, en muchas situaciones se suelen dar. Primero por el innato egoísmo del ser humano, pero también porque la sucesión no se proyecta bien. Habitualmente los testamentos no decretan una división clara de los bienes, sino simplemente por partes iguales para todos los herederos.

Esto causa que muchos de los bienes sean propiedad de 2, 3, o incluso 4 herederos. Sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles, y a la hora de disfrutar de ese bien día a día, esa copropiedad es una clara fuente generadora de conflictos.

¿Cuál es la segunda razón por la que lo recomendáis?

La segunda razón por la que recomendamos dar la herencia en vida actualmente en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS, es que resulta improbable que en el momento de fallecimiento de los padres el marco fiscal sea más favorable. Difícilmente  se pagará menos por la herencia de lo que se va a pagar mientras dure esta reforma, ya que la Junta de Extremadura ha manifestado que está planeando modificar ese precepto en base a razones presupuestarias.

Así merece la pena recordar el ejemplo que pusimos en el artículo referente al Impuesto de Sucesiones sobre un caso real que llevamos en el Despacho hace un par de años. En él, por una herencia de unos 115.000 € se le pasó una cuota a mi clienta de 14.200 €., mientras que si los impuestos de esa Herencia se hubieran liquidado en la actualidad, la clienta hubiera abonado solamente 142 €.

¿Al dar la Herencia en vida, se puede perder el control de sus bienes?

Normalmente el principal recelo respecto a la herencia en vida es que los padres suelen tener miedo a perder el Derecho a manejar sus bienes.    Pero lo cierto es que en estos temas, aunque sí que se dona la propiedad de los bienes, siempre el donante de la Herencia en vida, se guarda el Usufructo Vitalicio de los bienes.

Es decir, aunque van a dejar de ser los propietarios de esos bienes, de hecho va a ser como si lo siguieran siendo, puesto ostentan el Usufructo, o lo que es lo mismo, el derecho a seguir usando ese bien durante toda su vida.

En resumen, aunque no sean propietarios y aunque se tuerza la relación con sus hijos, nadie puede echarles de su casa, porque tienen inscrito en el Registro de la Propiedad ese Usufructo.

También debemos concretar que en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS no recomendamos que se donen todos los bienes, sino solamente los inmuebles. Éstos suelen ser los de valor más elevado en las Herencias y por tanto los que más suelen subir la cuota del Impuesto de Sucesiones. El donante va a seguir siendo propietario de todas sus cuentas corrientes e inversiones, hasta la fecha de su muerte, en la que ya por una Herencia, digamos normal, pasaran a sus herederos.

¿Muchas familias están aprovechándose de esa Ley?

Según he podido leer en la prensa y de acuerdo a las estadísticas del Colegio Notarial de Extremadura, se ha triplicado el número de Donaciones. En todo el 2.014 se hicieron 1.175 y sólo entre febrero, mes en que la reforma entró en vigor y noviembre de 2.015, ya se habían hecho 3.047.

Y es que por desgracia no podemos elegir cuando fallecen nuestros familiares. Pero este es un momento perfecto para hacer una sucesión ordenada y poner a salvo el patrimonio de la familia, con la menor carga tributaria posible.

Aunque no sea un ejemplo totalmente equivalente, para que se entienda, es una situación similar a cuando se subió el IVA del 18 al 21%. Este hecho provocó que mucha gente adelantara las compras de coches y bienes de lujo para ahorrar.     En este caso estamos hablando de un ahorro muy superior a ese 3%, ya que se ahorrarían el 99% de la cuota del impuesto.

Claramente, hay que ver esta situación como una oportunidad y aprovecharla, porque nos podemos encontrar con que en 2 semanas o en 2 meses, esa bonificación tan jugosa haya desaparecido.

En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres estamos especializados en Herencias y Sucesiones, por lo que estaremos encantados de atenderles.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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