Pues mira, el Interdicto de Obra Nueva tiene la finalidad de evitar daños irremediables, que como consecuencia de unas obras que se estén realizando, puedan causarse en propiedad ajena, por lo que se pretende paralizar inmediatamente los trabajos, para que no aumente el daño causado.
Hay que concretar que en ningún modo se puede acordar mediante este procedimiento, ni la destrucción de lo ya construido, ni que te indemnicen por los daños causados, solo la paralización de la obra que está causando los daños.
-¿En qué consiste la figura del Interdicto?
El nombre de esa figura, puede resultarle raro a los lectores, ya que la palabra Interdicto viene del Derecho Romano, concretamente de la palabra latina interdictum, que era una orden decretada por el Pretor, con el objetivo de preservar la seguridad y paz en las relaciones de propiedad.
Y es que aunque parezca difícil de creer, se puede decir que muchas de las figuras jurídicas que tenemos actualmente, tienen más de 2.000 años de vida, ya que aunque es obvio que su tramitación ha cambiado durante todo este tiempo, gran parte del Derecho Civil actual, deriva de las normas emanadas por el Imperio Romano.
Obviamente, el procedimiento ya no se regula por el Derecho Romano, sino por la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo ya lógicamente el Pretor quien lo instruye, sino el Juez de Primera Instancia de la localidad donde se encuentran los inmuebles.
-¿Cuáles son los requisitos para ese Interdicto?
1º) La existencia de una obra nueva. Entendiendo tal concepto en el sentido más amplio posible, ya que se puede aplicar no solamente a aquella obra que se haga enteramente de nueva planta, sino también a la reforma de un edificio antiguo
2º) Que dicha obra se esté produciendo. Es imprescindible que esté en marcha, puesto que si ya está terminada nada se obtiene con el interdicto interpuesto, ya que como decimos, su finalidad es paralizar esos trabajos e impedir que los daños se agraven, por lo que es un procedimiento que necesita rapidez y agilidad en la tramitación.
3º) Que la obra cause perjuicio al demandante y que éste sea bien poseedor, propietario o titular de un derecho real (por ejemplo, una hipoteca) sobre el inmueble colindante, que es el que está sufriendo los perjuicios.
4º) Que esos daños tengan una relación de causalidad con la obra. Es decir, que sean directamente provocados por ella.
Cabe decir que el Interdicto de Obra Nueva, suele ser la primera actuación, ya que pretende que los daños no se agraven, siendo habitual que posteriormente se solicite en otro procedimiento, bien que se reparen los daños causados o bien que se indemnice por su coste.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Interdictos, problemas entre vecinos y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho Civil, por lo que estaremos encantados de atenderles.
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