Este procedimiento, podría ser catalogado perfectamente como el Gran Desconocido de las rupturas matrimoniales.
Como ya hemos mencionado en nuestros artículos, aquí en Extremadura la gran mayoría de las parejas se casa en gananciales, ya que sino dices nada, es decir, sino vas al Notario a otorgar Capitulaciones Matrimoniales, por defecto te casas en gananciales, lo que quiere decir que todos los bienes y todas las deudas obtenidas durante el matrimonio, son de ambos cónyuges.
Pues bien, el matrimonio en el régimen de gananciales, si lo miramos fríamente y desde un punto de vista estrictamente patrimonial, no es más que una Sociedad, en la que 2 personas se unen y hacen comunes su patrimonio y sus deudas.
Dicho esto y como su propio nombre indica, la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, es el procedimiento que se lleva a cabo para acabar con esa Sociedad y para repartir entre los que eran miembros de la pareja, los bienes que hay en común.
¿Nos lo explicas con un ejemplo?
El caso típico puede ser una pareja que lleva muchos años casada y que se divorcia, bien con hijos o sin ellos.
Como suele ser habitual, el Juez le ha dado el uso de su vivienda justo después del Divorcio, a uno de los 2, que reside en ella, siendo habitualmente el que tiene la custodia de los niños, si los tuvieran.
Sin embargo, esa concesión de la casa, es una mera atribución de uso (ya que esa propiedad sigue siendo de los 2) y es una atribución temporal, puesto que antes o después, lo apropiado es que se venda esa casa y cada uno cobre la mitad del dinero; o bien que uno de ellos le compre al otro su mitad de la casa.
Y es que es difícil que una pareja recién divorciada pueda mirar hacia delante y dejar atrás un matrimonio fallido, si se tienen bienes comunes y muchas veces una hipoteca, con tu ex pareja.
De hecho, si la pareja solo tienen una casa y uno o dos coches, que es el caso que habitualmente nos encontramos en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, no hace falta instar judicialmente la Liquidación, que tienes muchos más costes.
Lo ideal en esos casos es hacer una Liquidación de la Sociedad de Gananciales, llamémosle extrajudicial, por la que se procede a vender la casa y a repartir todo por la mitad, por lo que cada uno se queda con un coche, siempre que sean del mismo valor, pudiéndose en caso contrario hacer compensaciones con el dinero que se obtenga por la casa.
Si está hipotecada esa casa o bien se liquida la hipoteca y se reparten lo que sobre, o bien el comprador se subroga en ella, es decir, pasa a ser el comprador el deudor de esa Hipoteca.
Sin embargo, actualmente esa subrogación no se suele dar y los compradores suelen exigir la cancelación de la Hipoteca, porque con lo bajos que están los tipos, suelen conseguir mejores condiciones con un préstamo nuevo.
El problema que nos encontramos muchas veces, es que con la situación actual del mercado inmobiliario, pasan meses hasta que se vende la casa, por lo que la expareja tiene su principal activo inmovilizado durante ese tiempo, teniendo que estar pagando durante ese tiempo la hipoteca, contribución y demás.
Si se acudiera al procedimiento judicial, ¿Cómo sería?
Normalmente recomendamos hacerlo judicial o través de una Escritura Notarial, cuando el patrimonio de la pareja es amplio y por tanto la partición es compleja.
Este procedimiento, como todos los referentes al Divorcio, lo deseable es que se lleve a cabo mediante un acuerdo entre las partes, que se refleja en el Convenio Regulador y se aprueba a la vez que el Divorcio. También se puede hacer ese acuerdo entre las partes, pero en un momento posterior al Divorcio, si las partes así lo desean.
Nosotros desde luego en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, siempre recomendamos hacerlo a la vez, ya que por eso hemos catalogado a este procedimiento como es el Gran Desconocido, porque muchas veces los clientes no caen en la cuenta de que aunque estén ya divorciados y se haya decidido por el Juez quien se queda con los niños, siguen compartiendo bienes con su expareja.
Si no hubiera acuerdo, ¿Cómo es el procedimiento judicial?
Se puede decir que es complejo y con numerosos costes, siendo esa otra de las razones por las que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS recomendamos llegar a un acuerdo en la medida de lo posible.
Lo primero es la Formación del Inventario, es decir, los bienes y las deudas que hay en el patrimonio familiar. Se cita a los partes a una comparecencia para que se pongan de acuerdo sobre los bienes y si no lo hacen, el Juzgado lo vuelven a citar para una vista, tras la que el Juez aprobaría el Inventario de acuerdo a las pruebas que se le hayan aportado.
Un procedimiento parecido se lleva a cabo para la Liquidación de esos bienes, que es el trámite que va a continuación. Es decir, una vez aprobado el Inventario, se cita a los cónyuges para que lleguen a un acuerdo para el reparto de los bienes, lo cual suele ser muy complicado en Herencias con muchas propiedades (tales como fincas, coches, obras de arte, productos de inversión, etc) y sino se ponen de acuerdo, se designa por sorteo un Contador entre los Abogados de la ciudad.
Este profesional, propondrá la repartición de los bienes que estime más justa y le dará traslado a las partes, que si están de acuerdo y lo aceptan, se aprobaría sin más trámites.
Por el contrario, sino se ponen de acuerdo, serán citados otra vez a una vista, quedando la decisión en manos del Juez, que será el que finalmente decida el reparto.
Es decir, si las partes no se ponen de acuerdo en nada, nos podemos encontrar con que podemos haber ido a 2 comparecencias y a 2 juicios para resolver un tema de este tipo, con el consiguiente coste económico y de tiempo que tantos trámites conllevan.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Liquidaciones de la Sociedad de Gananciales y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderles.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.