¿Qué es la Pensión de Alimentos para los Hijos?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Tras haber hablado de las custodias en otro artículo y dejar claro que prácticamente 3 de cada 4 se le conceden a la madre, teniendo el padre un régimen de visitas para ver a sus hijos, vamos a hablar de las pensiones que se suelen dar en los Divorcios.

Para que los lectores lo entiendan, vamos a suponer que nos encontramos con el caso más habitual, que se da cuando los niños viven con la madre habitualmente y el padre los tiene viviendo en casa en los turnos pactados, que habitualmente suelen ser solamente uno de cada 2 fines de semana.

En este caso, el padre tendría que pasarle una pensión de alimentos a la mujer para el cuidado del hijo.

-¿Cuál es el concepto de pensión de alimentos?

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una persona, de asegurar la subsistencia de otra, o para dejarlo más claro, la obligación del padre del ejemplo, de contribuir económicamente al sustento de los hijos, pese a que estos vivan con su exmujer.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el niño, como pueda ser alimentarle, proporcionarle una casa, vestirlo, que tenga asistencia médica y una educación correcta.

En el caso más habitual, puesto que el niño vive con la madre, la obligación del padre de proveerle de todas esas cuestiones, se resume en que le paga mensualmente a la madre un dinero, que anualmente se actualiza según el IPC, para que la madre le compre al niño la comida o la ropa.

Es decir, en ese caso, es la madre, que es quien vive día a día con el niño,  la que administra el dinero que le ha dado el padre para su cuidado, que habitualmente se suele abonar mediante ingreso bancario, para que quede constancia del pago.  

-¿Cómo se fija el importe de la pensión?

Como todas las medidas relacionadas con el divorcio, según hemos manifestado en artículos anteriores, la fijación del importe se puede hacer por la buena o por las malas.

Es decir, por las buenas, mediante acuerdo entre las partes (que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS entendemos que es la forma más apropiada, ya que se suele conseguir no agravar más las posibles rencillas que los miembros de la pareja tengan entre ellos y que los niños sufran lo menos posible), no planteando ningún problema esa cuestión, ya que se fija el importe en el Convenio Regulador y simplemente hay que ratificarlo posteriormente.

-¿Qué pasa cuando se va por las malas?

Cuando no hay acuerdo, será el Juez quien decida el importe de la pensión mediante Sentencia del Juzgado.

Obviamente hay que ir a juicio y probar la capacidad económica de cada uno de los cónyuges para calcularla, lo cual variará dependiendo del trabajo.

Por ejemplo, si los padres son funcionarios o asalariados, es bastante fácil calcularlo conforme a la Declaración de la Renta, mientras que si son autónomos, en muchos casos suele ser más complicado, ya que los ingresos suelen fluctuar.

-En caso de falta de acuerdo, ¿Qué criterios se utilizan para otorgar la Pensión de Alimentos?

Ese ha sido uno de los grandes problemas que hemos tenido en este tipo de procedimientos, ya que hasta finales del año 2014, no contábamos con ninguna referencia homogénea para calcular los alimentos.

Esto quiere decir que nos podíamos encontrar que 2 familias con exactamente las mismas condiciones económicas y número de hijos, podían ser tratadas de manera diferente según el Juzgado que les tocara.

Es decir, al no haber ninguna referencia, en 2 casos iguales, era habitual que los Juzgados llegaran a conclusiones diferentes y a modo de ejemplo, uno de los juzgados, (reitero con las mismas condiciones económicas) concedía una pensión de alimentos de 300 €, mientras que otro la concedía de 500 €.

Y es que el cálculo para conceder la pensión, está basado como criterio principal tanto en los ingresos del padre que tiene que abonarla (obviamente no es lo mismo que gane 1.000, que 3.000 € al mes); como en las necesidades económicas que tenga el niño, que obviamente van a ser también mayores, cuanto mayor sea la renta de los padres.

-¿Cómo se ha arreglado esa cuestión?

Por suerte, el Consejo General del Poder Judicial, ha elaborado unas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia.

Esas tablas se venían pidiendo desde hacer años, por los profesionales del mundo del Derecho de Familia, ya que como he dicho, se hacía necesario tener una referencia fija para evitar las disparidades que podía haber entre diversos Juzgados y que hemos comentado con el ejemplo.

Incluso se ha realizado a través de una página web, una calculadora en la que metiendo todos los datos, nos dice el importe recomendado de pensión, teniendo incluso en cuenta el nivel de vida de la localidad de residencia (http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/), que bajo nuestro criterio que puede resultar muy útil en estos casos.

-¿Habitualmente con ese pago de la pensión de alimentos, ya se entiende que el padre cumple con su obligación?

Realmente no, porque también se le suele exigir el pago de gastos extraordinarios, que se suelen abonar al 50% entre ambos progenitores.

Son gastos extraordinarios, como por ejemplolos tratamientos odontológicos (incluida la ortodoncia), unas gafas, los libros, el material escolar de la vuelta al cole o también unas clases particulares o de idiomas que necesite el niño.

Es decir, estas cuestiones no se suelen incluir en la pensión de alimentos que en el caso más habitual y como ya hemos dicho, tiene que pagar el padre, por lo que lo normal es que los abone la madre en un primer momento y luego le pase la factura al padre para que se haga cargo de su 50%.

-¿Qué pasa con los hijos mayores de edad, también tienen derecho a pensión?

La pensión no es solamente para hijos menores de edad, sino también cuando sean mayores, pero se encuentren en período de formación y sin ingresos propios.

Es decir, por ejemplo un chico de 23 años que esté estudiando en la Universidad, sería un caso claro de pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad.

Siempre hay que acudir al caso concreto, porque con la edad media de emancipación que tenemos en España de 28,9 años y la tasa de paro juvenil tan elevada que desgraciadamente asola el país, nos podemos encontrar con todo tipo de casuística y con adultos de más de 30 años, que no pueden depender de ellos mismos.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la solicitud de Pensiones de Alimentos y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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