El abono de los Gastos Médicos, es uno de los grandes problemas con los que nos encontramos en el Despacho, cuando víctimas de accidentes, contratan nuestros servicios para que reclamemos la indemnización que les pueda corresponder.
Hay que dejar claro que en estos casos, siempre lo más importante, es asegurarse de que el accidentado reciba la mejor atención que la ciencia médica le pueda proporcionar.
Una vez conseguido que se le faciliten los tratamientos que necesita, es nuestra obligación como Abogados, intentar que todos esos cuidados no le cuesten dinero.
Inicialmente, se puede pensar que una buena solución sería que el lesionado acudiera a las instalaciones del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (o del Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma sino reside en Extremadura) para que se lleven a cabo los tratamientos.
Sin embargo, si bien es cierto que las Cirugías se suelen realizar de manera apropiada, siendo un Servicio que funciona en el SES de manera aceptable, no se puede decir lo mismo de la Rehabilitación, ya que es muy habitual que pasen meses, hasta que se cita a los pacientes para que empiecen el Tratamiento Rehabilitador.
Para que se vea más claro, si el accidentado sufre una lesión de rodilla y empieza la rehabilitación inmediatamente después a ser operado, lo normal es que la evolución sea mejor, que si la empieza 6 meses después de haber pasado por quirófano.
En consecuencia, la rehabilitación siempre recomendamos que realice por lo privado, bien porque el paciente tenga su Seguro Médico privado contratado con alguna compañía o bien porque sea la Aseguradora del vehículo culpable del accidente, la que nos mande a una de sus clínicas concertadas y se hace cargo de la Factura.
Cualquiera de esas 2 opciones es perfectamente deseable, puesto que permite al accidentado obtener los tratamientos que necesita, sin necesidad de adelantar el dinero.
Desgraciadamente, en algunas ocasiones y sobre todo cuando se refiere a tratamientos muy caros o muy específicos (ya que se llevan a cabo sólo en ciertas Clínicas privadas), se hace necesario que sea el accidentado, el que tenga que adelantar el importe de la operación, reclamándole luego su coste a la aseguradora contraria.
Sin embargo, como ya digo, esta situación solamente se da de manera extraordinaria, ya que lo normal es que el accidentado no tenga que adelantar ninguna cantidad.
Hay que tener en cuenta que si la Compañía de Seguros culpable paga los gastos médicos, no lo hace porque se apiaden de la víctima, sino simplemente por una cuestión puramente económica, ya que todos los profesionales médicos que nos van a tratar, trabajan habitualmente para esa Aseguradora, por lo que les va a salir más barato mandarnos a sus médicos (a los que pagan por debajo del precio de mercado), que esperar a que nosotros le reclamemos esos tratamientos que hemos pagado a un precio más caro.
-¿Qué sucede con los Gastos de Transporte para que el accidentado se desplace al Médico o a Rehabilitación?.
Esta cuestión, cobra especial relevancia cuando la víctima del accidente tiene la movilidad reducida y no se puede desplazar por sus propios medios, por lo que se hace necesario que se le ponga un conductor, para acudir a consulta con los profesionales sanitarios que le atienden.
También es importante, cuando el accidentado reside en una localidad, que no cuenta con los profesionales sanitarios necesarios para poder conseguir una perfecta curación, por lo que se hace imprescindible que se desplace periódicamente a una ciudad con mejores servicios.
En esos casos, debe ser la Compañía contraria la que nos ponga a su cargo un conductor para ir a rehabilitación y a las consultas de los médicos, ya que puede ser muy gravoso para la víctima, tener que hacer frente a esos costes.
Hay que dejar claro que esa es una cuestión que las Compañías de Seguros no suelen ofrecer de motu proprio, sino que habitualmente hay que insistir para conseguir que nos proporcionen ese servicio.
¿Es cierto que si nos operan en el SES o en otro Servicio de Salud Público, luego le reclaman el coste de ese tratamiento a la aseguradora contraria?
Efectivamente, mucha gente piensa que las Aseguradoras solamente se encargan de abonar las lesiones y los daños materiales, pero no es así.
Ciertamente, si nos operan en el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD o en cualquier servicio público de otra Comunidad Autónoma, posteriormente ese organismo le va a remitir la Factura a la Aseguradora del vehículo culpable, ya que no tendría sentido que un tratamiento se pague con el dinero de todos, cuando esa persona está respaldada por una Compañía de Seguros.
De hecho cuando una víctima ingresa en Urgencias e indica que ha sufrido un Accidente de Tráfico, le hacen rellenar un impreso, en el que debe indicar los datos del conductor responsable del accidente y de su Compañía de Seguros, con la finalidad de poder enviarle la factura.
Esa reclamación después de realizar el tratamiento, no sólo la hacen solo los Servicios Públicos, puesto que si la atención médica se lleva a cabo por la Mutua de Accidentes de Trabajo (puesto que ese Accidente de Tráfico, también ha sido un Accidente Laboral), van a proceder de la misma manera.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.
De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.