Principalmente por cuestiones de transparencia, ya que la normativa de Consumidores es muy estricta en esas cuestiones. En un artículo anterior extracté un par Clausulas Suelo sacadas de Escrituras reales, pudiendo apreciarse de las mismas, que son de todo menos transparentes.
Y es que los Bancos, cuando redactan las Escrituras de Hipoteca, tienen un concepto de transparencia muy peculiar, que sería equiparable prácticamente al que tienen los políticos, no estando muy desarrollado el Concepto Transparencia en ninguno de esos 2 ámbitos.
De hecho, cuando redactan las clausulas, los Bancos las hacen premeditadamente oscuras, por lo si acudimos a una Escritura, no vamos a leer ningún epígrafe que se llame Cláusula Suelo, sino simplemente un pequeño párrafo, que nos habla de un tipo de interés nominal anual mínimo.
Centrándonos ya en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declara la Nulidad de las Clausulas Suelo en prácticamente la totalidad de los casos, en base a lo siguiente:
“…el contrato creaba la apariencia de que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán siempre en una disminución del precio del dinero; que los clientes carecían de información suficiente de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; que las clausulas figuraban ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas diluyendo la atención del consumidor; y que los bancos, en fase precontractual, no habían informado a los clientes mediante simulaciones de escenarios diversos”.
En resumen que aprovechando la situación, los Bancos te “colaban” una cláusula de 3 párrafos entre el texto de la escritura y al hipotecado en ningún momento le daba la sensación de haberla firmado.
De hecho, el Supremo hace referencia a que esa información tampoco se daba cuando se estaba negociando el préstamo en la sucursal y se le facilitaban al cliente los datos de la Hipoteca.
Es decir, para entender que esas cláusulas son válidas, se tenía que haber informado al cliente antes y después de la firma, explicándole a cuánto ascendería la cuota a pagar de acuerdo al EURIBOR y a cuanto si se aplicara la Cláusula Suelo.
Y es que si hace unos 10 años hubiéramos hecho una encuesta a la puerta de la Notaría, para preguntarles a las personas que acababan de firmar una hipoteca si habían firmado una Clausula Suelo, la mayoría no hubieran sabido ni siquiera de qué le estábamos hablando, pese a que es muy probable que acabaran de firmar una.
En resumen, el Tribunal Supremo las declaró nulas porque en la mayoría de los casos, el cliente no tenía constancia de haber firmado esa cláusula, siendo obligatorio para que se le puede exigir a alguien el cumplimiento de lo que ha firmado, que lo haya entendido perfectamente y por tanto que sea plenamente consciente de ello.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, como Abogados con Despacho en Cáceres especialistas en Derecho Bancario y en Clausula Suelo, tanto la Primera Consulta como la Reclamación de la Cláusula Suelo son gratuitas, ya que será el Banco el que nos abone los Honorarios al perder el pleito.
Para saber la cantidad exacta que se puede reclamar al Banco, adjuntamos una calculadora del Diario El Mundo, que lo calcula de manera personalizada para cada hipoteca:
http://www.elmundo.es/economia/2016/04/08/5707e5c522601dbb788b45a1.html