¿Podemos reclamar si tenemos una Tarjeta Revolving?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

 

Durante años, han sido numerosas las sentencias de Tribunales españoles que habían declarado la Nulidad de las Tarjetas  Revolving, cuyo funcionamiento ya aclaramos en otro artículo, al entender que los intereses que se aplicaban a las mismas, eran totalmente usurarios o bien que esos instrumentos no habían sido contratados en condiciones de transparencia, es decir, sin haberle explicado de manera clara a los clientes, la forma en que funcionaban y los intereses a abonar por cada una de las cantidades dispuestas.

Pues bien, las posible dudas que pudieran quedar sobre ese tipo de instrumentos, han sido disipadas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Marzo de 2.020, que da la razón a un cliente afectado por una Tarjeta de Crédito Revolving, de la Entidad WIZINK BANK, que es una de las numerosas entidades, que comercializa ese tipo de productos financieros.

En la citada resolución, se recogía el caso de una Tarjeta Revolving que fue contratada con un TAE del 26,82 % y que en el momento de interposición de la Demanda, ya había ascendido al 27,24 %.

 

¿Cuál era el fundamento de esa Sentencia?

La resolución se basa en la Ley de la Represión de la Usura, que curiosamente, es una norma del año 1.908, que prácticamente no se usaba debido a su antigüedad, pero que tal y recuerda el Tribunal Supremo, sigue actualmente en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.

En esa normativa, se establecía que se entenderá como usurario, el interés de cualquier préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero o en el caso de las Tarjetas Revolving, notoriamente a la media que el BANCO DE ESPAÑA tiene establecido en sus estadísticas, para las Tarjetas de Crédito.

 

¿Qué cantidad nos tienen que devolver si reclamamos?

Lo interesante de reclamar en este tipo de casos, es que al declararse por el Juzgado, que el Tipo de Interés aplicado es usurario, se declararía Nulo, por lo que se entendería que se había contratado un préstamo sin intereses.

La consecuencia de todo ello, es que en la mayoría de los préstamos, el Banco tendría que dar por pagada la cantidad  prestada y devolverle dinero al cliente, ya que en las Tarjetas Revolving, habitualmente una gran parte de la cuota que se paga, va para amortizar intereses, por lo que estos préstamos al final se acaban eternizando.

En consecuencia, entendemos que las condiciones son muy favorables para que estos casos se reclamen judicialmente, al tener la certeza de que el pleito se va a ganar, al ya haberse pronunciado el Supremo sobre un caso parecido.

 

¿Todos los Juzgados tienen que respetar esa Sentencia?

Efectivamente es así, al ser el Tribunal Supremo la instancia más alta con la que contamos en España, por lo cada uno de los Audiencias Provinciales del país, debe seguir ese criterio.

En consecuencia, poco a poco, vamos contando con sentencias que siguen ese criterio, en cada una de las diferentes provincias.

 

¿Esa Sentencia del Tribunal Supremo se puede aplicar a Tarjetas que no sean de Wizink?

Efectivamente, la resolución del Supremo vale para cualquier Banco que haya comercializado una Tarjeta Revolving, ya que no se basa en con las condiciones específicas de las Tarjetas de Crédito de WIZINK (anteriormente BARCLAYCARD), sino en lo elevado del tipo de interés que cargan a los clientes, cuestión que comparten todas esas tarjetas, sean del Banco que sean.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestroDespacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar si firmó una Tarjeta Revolving.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando enTodo el territorio nacional.

 

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