¿Qué documentación se necesita para poder reclamar por los Gastos de Formalización de la Hipoteca?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Ya explicamos de manera pormenorizada en un artículo anterior, cuales son los Gastos de Formalización de la Hipoteca que se pueden reclamar, por lo que ahora os vamos a explicar qué documentación se necesita para justificar cada uno de ellos:

-Para la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, será imprescindible contar con la Liquidación presentada, que se realiza mediante un Impreso Modelo 600. Esta suele ser la partida más elevada, por lo que conviene contar con esa documentación a los efectos de poder reclamar lo más posible.

 -Honorarios por la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se hace necesario contar con la Factura del Registro de la Propiedad de la localidad donde se realizó la inscripción, que en caso de ser una localidad grande o mediana, será la misma en la que se encuentre ese Registro. Adjuntamos un enlace donde localizar todos los Registros de España.

-Gastos de Notario. Para poder reclamar esta partida, debemos contar con la Factura del Notario en el que firmamos la Escritura.

Tasación de la vivienda. Necesitaremos la Factura de la empresa de tasaciones. Raro será el caso en que no se exija una Tasación antes de firmar un préstamo hipotecario. De hecho, habitualmente el Banco exige directamente el pago de esa cantidad y son ellos los que le pagan a la Empresa Tasadora.

-Honorarios de la Gestoría por la tramitación de escrituras. Debe quedar claro que este concepto solamente se podrá reclamar en caso de que el Banco nos haya obligado a contratar esa Gestoría. En la práctica, será así en la mayoría de los casos, ya que si contratamos una gestoría, el Banco se asegura la inscripción de la carga (Hipoteca) en el Registro de la Propiedad.

-¿Hay algún problema si no tenemos la documentación?

Debe quedar claro que es imprescindible contar con la documentación mencionada, porque para poder reclamar el reembolso, es necesario acreditar haber pagado primero esos importes.

En caso de no contar con esos documentos es necesario solicitar una copia, por lo que tendremos que contactar con la Consejería de Hacienda, Notario, Gestoría, etc… para que nos faciliten un duplicado.

-¿Dónde tenemos que acudir para pedir una copia?

Obviamente, a la hora de localizar esa documentación, va a influir mucho el tiempo que haya pasado, ya que tendremos menos problemas para localizarla, si el préstamo ha sido firmado hace 5 años, que si ya han pasado 25.

No obstante, si contamos con copia de la Escritura, es fácil localizar de un simple vistazo, en qué Registro se encuentra inscrita la Hipoteca y qué Notario la autorizó, por lo que es sencillo saber a dónde acudir para pedir un duplicado.

Igualmente, para localizar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, solamente tendremos que ir a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre inscrito el bien y solicitar una copia, trámite para el que se suele requerir una solicitud por escrito, que nos facilitan en la misma oficina.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar los Gastos de Formalización de la Hipoteca.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

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