Mediante este artículo, no pretendemos un acercamiento muy técnico al Impuesto de Sucesiones, sino que vamos a hablar de las oportunidades que presenta para las familias, la situación legal que tenemos actualmente en Extremadura, en la que el Impuesto esta bonificado al 99%.
Y es que para que se vea claro, por una herencia de unos 115.000 €, que llevamos en LOPEZ VIVAS ABOGADOS hace un par de años, se le pasó una cuota a nuestra clienta de 14.200 €, mientras que si esa misma herencia se hubiera producido con la Legislación actual, nuestra clienta hubiera pagado el 1% de esa cantidad, o sea 142 €, lo que son aproximadamente unos 14.000 € menos de la cantidad efectivamente abonada por esa Herencia.
A simple vista, muchos lectores pensaran que a ellos no les afecta este tema, bien porque son jóvenes y sus padres están vivos o bien porque no tienen a nadie en mente, que les vaya a donar ninguna cantidad de dinero.
Pues bien, parece lógico pensar eso, pero lo cierto en que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, creemos que es un momento excelente o bien para darle una donación a un hijo para que empiece un negocio o para que se compre un piso; o bien incluso para planear y llevar a efecto la herencia familiar aunque los padres estén vivos, todo ello con la menor carga fiscal posible.
En el segundo caso de los mencionados, estaríamos hablando de lo que conoce vulgarmente como dar la Herencia en vida, cuestión que trataremos en otro artículo, ya que como hemos comentado, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones esta bonificado al 99%.
Curiosamente, esa situación no sabemos cuánto va a durar, porque el Gobierno de Fernández Vara, con los problemas presupuestarios que hay, quiere acabar con esa bonificación y está negociando con los partidos para quitarla, por lo que nos podemos encontrar con que de aquí a poco tiempo, esa bonificación del 99% se acabe.
-¿En qué consiste ese Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Es un tributo que grava las cantidades que se reciben por una Herencia, es decir, por una transmisión por causa de muerte, o “mortis causa”, que es el latinajo que utilizamos los Abogados; o bien, por una Donación, que es una cesión de patrimonio que se realiza en vida, o como se dice en latín, “inter vivos”.
Curiosamente este es un tributo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, por lo que aunque muchas Comunidades han querido quitarlo, legalmente no pueden, por lo que lo que suelen hacer es bonificarlo al 99% tal y como ha pasado en Extremadura, ya que no pueden decidir sobre la existencia del Impuesto, pero sí sobre las bonificaciones que se aplican.
Así, se paga de manera simbólica en Comunidades como Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja y ahora aquí en Extremadura.
-¿Esa bonificación del 99% cuando se aprobó?
Pues mira, la aprobó el Gobierno de Monago y entró en vigor, en Febrero del 2.015.
Estamos hablando de una Ley, que si realmente se modifica como todo parece indicar, va a tener una duración muy efímera, de prácticamente ese año que hemos comentado.
¿Por qué se quiere modificar?
Principalmente, se argumentan 2 razones, siendo la primera de ella el agujero presupuestario que hay en las cuentas de la Junta de Extremadura, ya que se estima que sólo en el primer año de existencia de la bonificación, se han dejado de recaudar 12 millones de Euros por ese concepto, por lo que son unas cifras que la Junta no quiere dejar escapar.
La segunda razón, es que según los partidos de izquierda esa reforma favorece a las clases altas. Nosotros en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, podemos entender que efectivamente la parte de la normativa referente a las donaciones sí que le puede favorecer más a las clases altas.
Sin embargo, no podemos compartir esa opinión respecto de las Sucesiones y Herencias, ya que todos los seres humanos antes o después nos morimos, por lo que se está obligando a toda la población a tener que pagar ese impuesto, por lo que esperamos que en esa nueva normativa, para Sucesiones se acabe adoptando una situación intermedia, que no perjudique a la mayoría de los extremeños.
Y es que como dijo Benjamin Franklin, solo hay 2 certezas en la vida, los impuestos, la muerte y en todo lo referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, convergen esas 2 certezas.
¿Cuáles son los casos en los que se puede aplicar esa bonificación?
Una de las novedades de la reforma que está en vigor, es que esa bonificación del 99%, se aplica tanto a las Sucesiones como a las Donaciones, cuestión que anteriormente no era así.
De hecho, hemos de decir que para las Sucesiones, es decir para las Herencias, siempre ha habido ciertas deducciones, para vivienda habitual, para el negocio habitual y dependiendo del importe de la herencia, pero claro, esas deducciones son “pecata minuta” en comparación con esa deducción del 99%.
La bonificación funciona de la siguiente manera:
- Si heredan o reciben la donación hijos naturales o adoptados menores de 21 años se practicará una bonificación del 99% sobre la cuota a pagar.
- En caso de hijos mayores de 21 años, de cónyuges y de padres, se aplicará esa misma reducción del 99% si la cuantía que se recibe no pasa de 175.000 euros.
- La reducción será del 95% si la cuantía recibida no supera los 325.000 y del 90% hasta 600.000 euros.
La única salvedad, es que en cualquier caso, esas bonificaciones solamente se aplican si el patrimonio tanto de quien entrega los bienes o de quien los recibe, no pasa de 600.000 euros, por lo que podemos decir que aquí en Extremadura, que es una de las regiones con menos presencia de grandes fortunas de España, se puede aplicar en un porcentaje muy alto de los casos.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Herencias y Sucesiones, por lo que estaremos encantados de atenderles.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.