En este artículo, vamos a empezar hablando del Régimen Económico Matrimonial, que es el encargado de regular los efectos patrimoniales del matrimonio, por lo que tiene mucha relevancia, tanto durante el mismo, como en el momento de su disolución por un divorcio.
Y es que el matrimonio, mirándolo desde un punto de vista jurídico, no deja de ser una sociedad patrimonial, que tiene como fin proporcionarle a las familias una estabilidad económica, por lo que se hace imprescindible que se regulen esas cuestiones.
-¿Qué clases de regímenes matrimoniales hay?
La pareja pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre ambos cónyuges.
Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, se suele elegir entre uno de los que vienen en el Código civil.
-¿Cuáles son los que vienen en el Código Civil?.
Son el régimen de Gananciales y el de Separación de Bienes.
En el primero de ellos (al que nos referimos habitualmente como “casarse en gananciales”), se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sean obtenidos mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo. Es decir, todo lo que se obtenga durante el matrimonio, es de los 2, aunque hay excepciones.
Así, no todo es de ambos, ya que también existen los bienes privativos, es decir, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges.
Son bienes privativos los que tengan antes de casarse (por ejemplo, una casa que tuviera de antes alguno de los cónyuges), las herencias que reciban (por ejemplo de un padre o un abuelo que ha fallecido), o las donaciones que hayan obtenido (que podían ser también de un familiar o de un tercero).
En resumen, podemos decir que en el Régimen de Gananciales todo es de los 2, salvo lo que ya tuvieran antes de casarse, o lo hubieran adquirido durante el matrimonio por donación o herencia.
Lógicamente, si los bienes son comunes, también son comunes las deudas que cada uno de los cónyuges ostenten.
-¿Cuál es ese otro régimen que se puede elegir?
Es el Régimen de Separación de Bienes, en el que a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio, ya que cada uno de los integrantes de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio después de casarse y no hay bienes comunes.
Obviamente, al no haber bienes comunes, tampoco hay deudas comunes, por lo que cada uno tiene sus propias deudas.
Debemos dejar claro que esa cuestión de que no hay bienes comunes, no quiere decir que los miembros de la pareja, no puedan por ejemplo, comprarse una casa juntos, porque están perfectamente legitimados para hacerlo.
La cuestión es y aquí viene la diferencia con el Régimen de Gananciales, es que si se compran esa casa, el piso no va a ser al 100% propiedad de ambos (o de la sociedad de gananciales como se suele decir, si se hubieran casado en ese régimen), sino que al estar en separación de bienes, cada uno de los cónyuges tendría un 50% del piso.
Aunque a simple vista ambas situaciones parecen similares, no lo son en absoluto, ya que si hubiera un embargo de ese piso adquirido en separación de bienes, por una deuda de uno de los cónyuges (por ejemplo del marido), no podrían embargar la parte del otro cónyuge (o sea de la mujer), por lo que ese embargo solo podría ser sobre el 50% del inmueble.
Justo al contrario, hubiera pasado si estuvieran casados en gananciales, ya que se consideraría que esa deuda es los 2 y por tanto podrían embargar el 100 % del piso.
-¿Cómo se elige el régimen?
En Extremadura si los cónyuges se casan y “no dicen nada”, se les aplica por defecto el Régimen de Gananciales, por lo que con las excepciones que he dicho, se considera que todo es de los 2 cónyuges.
Para poder cambiar al régimen de Separación de Bienes, se exige ir al Notario a otorgar Capitulaciones Matrimoniales, que es muy sencillo.
Muchas veces la gente tiene miedo ir al Notario, porque se piensa que cualquier acto que se lleve a cabo, es muy caro. No es cierto, las Capitulaciones suelen costar muy poco, creo recordar que sobre 60 €.
Estas capitulaciones surten efecto desde que se firman, por lo que también las pueden hacer personas ya casadas en gananciales, aunque lógicamente es más interesante hacerlo antes de casarse para que tengan validez durante todo el matrimonio.
-¿En LOPEZ VIVAS ABOGADOS que régimen recomendáis?
Nosotros recomendamos a todos nuestros clientes que se acojan al régimen de separación de bienes y es que aunque todos pensamos cuando nos casamos que va a ser para siempre, hay que pensar que ese matrimonio puede que se rompa antes, por lo que en separación de bienes, a la hora de repartir los activos y pasivos de ese matrimonio, es mucho más fácil, porque cada uno tiene ya los suyos.
Eso no quiere decir que no se comparta nada, ya que todos los matrimonios comparten ingresos y gastos, sino que legalmente cada cónyuge tiene sus bienes.
Por el contrario, en el caso de casarse en Gananciales, hay que liquidar esa Sociedad para dividirlo todo al 50 %, lo cual muchas veces trae numerosos problemas como contaremos en un artículo posterior.
Además, como ya hemos dicho, en Separación de Bienes no te afectan las deudas de tu cónyuge, por lo que es especialmente recomendado cuando uno de ellos emprende una actividad profesional, ya que se pueden dejar fuera de posibles embargos, los bienes del otro cónyuge.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en el Régimen Económico Matrimonial y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.