Esta es una cuestión muy importante, porque con la despenalización de las imprudencias leves que comentamos en otro artículo, el procedimiento de reclamación ha cambiado mucho, tratando en este breve texto, los plazos para reclamar en la Jurisdicción Civil.
Así, para daños materiales, debemos tener en cuenta que el plazo para reclamar será de un año desde la fecha en la que se produjo el accidente. Es decir, si el siniestro es el 1 de Enero de 2.017, tendremos para reclamar esos daños materiales hasta el 1 de Enero de 2.018.
Sin embargo, como ya comentamos en otro artículo, en casos en los que la responsabilidad del accidente este clara, es decir, en casos en los que simplemente mirando el parte amistoso o el atestado, se sabe quién es el culpable, los daños se arreglan por convenio entre compañías, por lo que a nuestro cliente le reparan rápido el vehículo, que es lo que como Abogados nos interesa.
-¿Qué pasa si no son daños materiales, sino lesiones?
En ese caso, lo importante es conocer cuál es el llamado Dies a quo, o lo que es lo mismo, el día desde el que debemos empezar a contar el plazo para reclamar.
En estos casos, el plazo para reclamar de un año, comenzaría a contar desde el momento en el que se hayan estabilizado las lesiones causadas por el accidente (si es que al lesionado le ha quedado secuela) o bien en el momento en el que nos hayamos curado de esos padecimientos. Para conocer cómo funciona el Alta Forense en estos procedimientos, nos remitimos al artículo publicado al respecto.
Obviamente hasta ese momento, no sabemos exactamente cuál es el daño que el accidente nos ha provocado y por tanto no podemos ir al Baremo para calcular el importe de la indemnización.
Es decir, como Abogados, no podemos reclamar una indemnización sin saber si la persona que ha tenido el accidente, va a estar 9 o 90 días de baja, porque es obvio que en el segundo caso, la indemnización va a ser mucho mayor, por lo que no empieza a contar el plazo para reclamar hasta que no se le da el Alta.
¿Cuándo comienza a contar el plazo para reclamar por el fallecimiento de una persona?
Estos casos, que desgraciadamente se producen con mayor frecuencia de lo deseable, plantean menos problemas que las lesiones a la hora de fijar ese Dies a quo, ya que el plazo de un año, computará desde la fecha en la que se produjo ese fallecimiento, por lo que deberemos efectuar una reclamación dentro de esos primeros 365 días.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.
De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.