Esta es una pregunta que muchas familias se hacen, ya que son numerosas las personas que firmaron un acuerdo privado con el Banco (también conocidos como Acuerdos de Novación) y a los que se les ha denegado la reclamación que han presentado a la Entidad Financiera.
Y es que a estas personas con acuerdos firmados, se les han denegado las reclamaciones de manera masiva (como también esta pasando en el caso de los gastos de hipoteca o gastos hipotecarios), ya que en la mayoría de los casos, el banco les ha contestado diciendo que no procede devolver nada, ya que el cliente no tiene ninguna Cláusula Suelo vigente.
Pues bien, muchas de estas personas, de acuerdo con la Jurisprudencia con la que contamos actualmente, podrían verse beneficiadas y obtener la devolución de las cantidades abonadas de más.
Así por ejemplo, el criterio de la Audiencia Provincial de Cáceres es claro, en el sentido de que procede devolver esas cantidades, porque el hecho de que firmemos un acuerdo privado con el banco, no quiere decir que se le dé validez a una Cláusula, como es el Suelo, que en la mayor parte de los casos es nula.
¿En que consistían ese tipo de acuerdos?
Pues habitualmente lo que hacían los bancos era ofrecer el cambio de la hipoteca a interés variable, por una a tipo fijo, por lo que hasta la finalización del préstamo, el cliente va a pagar el mismo tipo de interés y por tanto la misma cuota.
La zanahoria para que aceptaran, era decirle al cliente que la hipoteca le iba a bajar unos cuantos euros cada mes y por eso ha sido muchísima la gente que ha aceptado, aunque habría que estudiar caso por caso, para ver si efectivamente ese cambio ha sido un buen negocio para los hipotecados.
¿Se le devolvía algo a los clientes que firmaron estos acuerdos?
Pues no, como ya he dicho en esos acuerdos se reducía la cuota pero no se devolvía absolutamente nada, por lo que era un negocio redondo para el banco, ya que sin tener que hacer un pago, se quitaban de encima una posible reclamación por la Cláusula Suelo.
De hecho, es que las Hipotecas a Tipo Fijo, hay que pensárselas muy bien antes de contratarlas, porque tienen ventajas e inconvenientes, ya que puede ser que un tipo fijo que actualmente sea muy ventajoso, dentro de 10 años sea una ruina, porque paguemos todos los meses mucho más que con una a tipo variable.
Por tanto, una Hipoteca a Tipo Fijo es un producto que antes de contratarlo, conviene asesorarse debidamente y sin embargo, muchas familias, simplemente por el hecho de que le bajaba algunos euros la mensualidad de la hipoteca, han aceptado el cambio a fijo, sin considerar las repercusiones que dentro de unos años ese cambio pudiera tener, aprovechándose los Bancos de esa situación.
¿En esos acuerdos se obligaba al cliente a renunciar a reclamar por la clausula suelo?
Obviamente, esa era la motivación del banco para ofrecer este tipo de acuerdos. Es decir, lo que pretendían es que si luego el cliente se daba cuenta de que no le había devuelto nada, pese a que su primo, hermano o vecino si se había llevado un dinero, decirle que había renunciado a reclamar y que por tanto ya no podía hacer nada.
Debo decir, que la Audiencia Provincial de Cáceres, no tiene en cuenta ese tipo de renuncias, por lo que aunque se haya firmado un documento de este tipo, se puede reclamar, ya que los derechos que cualquiera de nosotros tenemos consumidores, son irrenunciables, por lo que esa renuncia no es más que papel mojado.
En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar por la Cláusula Suelo, aun cuando haya firmado un Acuerdo con el Banco.
Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.