Como es conocido, al haber copado las portadas de los medios de comunicación, recientemente se acordó por la Universidad de Extremadura, la repetición de los exámenes de selectividad (EBAU) en nuestra región, ya que se colgaron parece que de manera accidental, varios exámenes justo antes de la convocatoria, por lo que con una simple búsqueda en internet, se podía tener acceso a las preguntas.
Según parece, siempre se cuelgan los exámenes, para que por razones de transparencia, los alumnos puedan verlos una vez realizadas las pruebas, pero en este caso se hizo antes, poniendo en serio peligro que todos los estudiantes pudieran concurrir a los mismos en condiciones de igualdad.
Estamos hablando de un caso de gravedad, porque como sabemos, la selectividad o EBAU, influye de manera notable en la nota final, por lo que el futuro de esos alumnos, se puede ver afectado por esta situación, desde el momento en que esa nota que obtengan, les permite elegir entre una carrera y otra y por tanto determinar su futuro profesional.
Por lo que se ha manifestado, parece que como consecuencia de ese hecho de colgar los exámenes, hubo 14 entradas en esa web, por lo que antes las sospechas de que pudiera haber alumnos que fueran conocedores de las preguntas antes de examinarse, se ha decidido que se vuelvan a repetir los exámenes que se vieron afectados, el día 12 de Junio de 2.018.
El perjuicio es obvio, ya que se obliga a los alumnos a volver a pasar por todos los nervios y el stress que provoca esa prueba y que todos los que hemos pasado por ella conocemos, viéndose afectados unos 4.200 estudiantes, que tienen que repetir un examen y más de 400, que tienen que volver a hacer 2.
Este tipo de reclamaciones se enmarcan en lo que se llama responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que viene recogida en el art. 106.2 de la Constitución.
De un modo más concreto, la jurisprudencia tiene dicho que el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños que, provocados por la Administración, no tenga que soportar legalmente y en este caso, es obvio que los estudiantes no tienen obligación de soportar una daño que ha sido provocado por lo que se denomina, un funcionamiento anormal de la administraciones, que viene por un error de la propia Universidad y que ha sido reconocido por un portavoz ante la prensa.
En este artículo, vamos a enumerar las partidas que las familias afectadas pueden reclamar a la Universidad de Extremadura, ya que en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS estamos reuniendo a los afectados para realizar una reclamación conjunta.
¿Qué cantidades se pueden reclamar?
Se pueden reclamar los siguientes perjuicios, que habrá que justificar de manera documental mediante facturas o documentos similares:
– Gastos de desplazamiento y manutención para asistir al examen (gasolina, hoteles, comida, etc…).
– Viajes o vacaciones que se hayan tenido que cancelar por coincidir con las fechas de la repetición del examen.
– Matrícula de otras titulaciones si ha habido una coincidencia de exámenes con la repetición de la selectividad y como consecuencia de la ausencia se ha suspendido.
– Lucro Cesante o pérdida de los ingresos que el afectado pudiera haber obtenido, si como consecuencia de la asistencia de repetición del examen, no se ha podido desarrollar una actividad laboral.
– Cualquier otro perjuicio de carácter económico, que se haya producido como consecuencia de la asistencia a la repetición del examen.
– Daño moral, al verse obligados los alumnos a examinarse otra vez de una prueba que genera tanto stress como la selectividad, cuando ya pensaban que habían finalizado las pruebas.
En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita.